El Presupuesto Público


Se define el Presupuesto Público como "el instrumento legal en el cual se realizan las estimaciones de ingresos que tendrá una entidad pública así como las autorizaciones para realizar gastos durante un tiempo determinado y a su vez  constituye un instrumento de planificación de las políticas públicas con miras al cumplimiento de los fines del Estado".

El presupuesto en el en el sector público ha sido definido de diversas maneras, para Albi Ibáñez, E. y otros (2009) es un "plan económico del gobierno, cuantificación económica de las políticas económicas del gobierno y la expresión contable del plan económico del Sector Público".

Para Aranera (2000) "es el cálculo previo de ingresos y un programa de acción en un tiempo generalmente de un año".

Ambos autores sostiene que el presupuesto público es un plan expresado en términos económicos que refleja la política económica del Estado.

Por otra parte, Bastidas (2003) señala:

"Es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno".

En definitiva, el presupuesto público es una herramienta que permite planificar las actividades de los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados previamente.



Principios: 

     1.- Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.

     a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.

     b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.

Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.


     2.- Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:

a. Un instrumento del sistema de planificación;

b. El reflejo de una política presupuestaria única;

c. Un proceso debidamente vertebrado; y

d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.


     3.- Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.

Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.

En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la

"prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.


     4.- Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así

como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.

En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.


     5.- Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarias entre sí.


        6.- Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:

a. Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, y

b. Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.

En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.


     7.- Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente

de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.


     8.- Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.

En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.

La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.


       9.- Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.

A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.

La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.


        10.- Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.

Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.


       11.- Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.

Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.

Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados

"Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado.

En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.


        12.- Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.




¿Cuál es el objetivo de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público?



Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera,

el sistema de control interno del sector público, y los aspectos

referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización

Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.





¿Cuáles son los entes u organismos que conforman el Sector Público?

Artículo 6.- Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

        1. La República.

        2. Los estados.

        3. El Distrito Metropolitano de Caracas.

        4. Los distritos.

        5. Los municipios.

        6. Los institutos autónomos.

        7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.

        8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

       9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

       10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

       Así mismo, contempla que los órganos y entes mencionados cumplirán el proceso presupuestario con base en el plan de cuentas presupuestario prescrito por la Oficina Nacional de presupuesto (Onapre).


Aspectos mas importantes de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Artículos 8-23 y 28-51)

El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso de presupuestario del Sector Público. 

Los Presupuestos Públicos comprenderán:

  • Los Presupuestos Públicos de Recursos: que contendrán la denominación de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital, así como las distintas fuentes financieras y sus correspondientes cantidades estimadas.
  • Los Presupuestos Públicos de Egresos: que contendrán los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras.
  • Los Presupuestos Públicos de Financiamiento: que comprenden las fuentes y aplicaciones financieras.

Los Presupuestos Públicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para egresos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como recursos y fuentes financieras.

En los Presupuestos Públicos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios.

Cuando en los Presupuestos Públicos se incluyan créditos para obras, bienes o servicios cuya ejecución exceda del ejercicio económico financiero, se incluirá: la información de su monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se erogaran en el futuro y la respectiva autorización para gastar en el ejercicio correspondiente.

No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan asignaciones presupuestarias, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Dicha ley establece las normas sobre la ejecución y ordenación de los compromisos y los pagos, las piezas justificativas que deben componer los expedientes en que se funden dichas ordenaciones y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del presupuesto de egresos.

El proyecto de ley del Marco Plurianual del Presupuesto especifica:

  • El periodo al cual corresponde y los resultados financieros esperados de la gestión fiscal de cada año.
  • El limite máximo del total del gasto causado.
  • El resultado financiero primario indica la diferencia resultante entre los ingresos totales y los gastos totales.
  • El limite máximo de endeudamiento que haya de contemplarse para cada ejercicio del periodo del marco plurianual.

Los ingresos de la República son aquellos que se prevea recaudar durante el ejercicio y otros recursos que representen o no entradas de dinero en efectivo al tesoro.

No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes a funciones estatales especificas.

El presidente o presidenta de la República deberá fijar anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto y las prioridades de gasto, la Oficina Nacional del Presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la Republica.

En caso de la reconducción el Ejecutivo Nacional ordenará la publicación del correspondiente decreto en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Si durante la ejecución del presupuesto se evidencia una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio en relación con las estimaciones de la Ley de Presupuesto, el Presidente o Presidenta de la República ordenará los ajustes necesarios oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas a través de la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional del Tesoro.






Comentarios

Entradas populares de este blog

El Gasto Público